Funciones del Detective


La Legislación de la República Dominicana tienen por objeto regular la prestación de los servicios de seguridad privada de vigilancia y protección, así como establecer el régimen al que están sometidas las personas físicas y/o jurídicas habilitadas por la presente Ley, contratadas por personas físicas y/o jurídicas de carácter privado o público, con el fin de ejercer actividades de seguridad de vigilancia y protección complementaria y subordinadas respecto a las de seguridad pública, en todo el territorio nacional.

TITULO V
DEL SERVICIO DE DETECTIVE PRIVADO
CAPITULO I
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DETECTIVE PRIVADO

Artículo 57.-  DEFINICIÓN DE DETECTIVES PRIVADOS.

La persona que con capacidad profesional, debidamente acreditada por la Superintendencia de Seguridad Privada, para fines privados o beneficios de personas particulares, se dedica a la práctica de investigaciones con el propósito de obtener información sobre delitos de acción penal pública, privada y de acción penal pública a instancia privada, daños causados o la tentativa de causarlos; los hábitos, credibilidad, conducta, movimiento, paradero, asociación, transacciones, reputación o carácter de cualquier persona; la localización de propiedad hurtada o extraviada con el objeto de recobrar la misma mediante los trámites legales correspondientes; la cooperación con los organismos competentes en la determinación de las causas de origen o responsabilidad por incendio o accidentes, daños a la propiedad de muebles o inmuebles, la ocurrencia de cualquier acto, en procura de la obtención de pruebas y evidencias a ser usada ante juntas investigadoras o de conciliación, o ante los tribunales de justicia de la  República  Dominicana.

  • Párrafo I: El Detective Privado cuyas actividades son de carácter confidencial e investigaciones puramente mercantiles, derivadas de las operaciones de comercio y relaciones contractuales, realizará sus actuaciones con el más estricto respeto a la Ley y el Reglamento.
  • Párrafo II: La Superintendencia de Seguridad Privada, será la responsable de que las personas físicas o jurídicas que hacen las labores de Detectives Privados realicen sus funciones apegados a la ética y las normas establecidas cumpliendo con la Ley y el Reglamento por la cual se rige ésta actividad.