Funciones del Detective


La Legislación de la República Dominicana tienen por objeto regular la prestación de los servicios de seguridad privada de vigilancia y protección, así como establecer el régimen al que están sometidas las personas físicas y/o jurídicas habilitadas por la presente Ley, contratadas por personas físicas y/o jurídicas de carácter privado o público, con el fin de ejercer actividades de seguridad de vigilancia y protección complementaria y subordinadas respecto a las de seguridad pública, en todo el territorio nacional.

TITULO V
DEL SERVICIO DE DETECTIVE PRIVADO
CAPITULO II
REQUISITOS PARA DETECTIVE PRIVADO

 

Artículo 61.- REQUISITOS PARA SER DETECTIVE PRIVADO.

Para ser detective privado es necesario:
  1. Ser Mayor de edad.
  2. Ser ciudadano dominicano y/o extranjero legalmente residente.
  3. Estar en plena capacidad física y mental avalado por un Certificado Médico realizado por dos Médicos especializados en el área de la Salud Mental.
  4. No haber sido separado o cancelado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna institución de Seguridad del Estado, deshonrosamente o por mala conducta.
  5.  No estar activo en ninguna institución de Seguridad del Estado.
  6. Haber realizado estudios en el área de Investigación que lo acredite como Detective Privado, por instituciones debidamente reconocidas y homologadas por la Superintendencia de Seguridad Privada.
  7. Presentar una certificación de no antecedentes penales, emitida por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al cual pertenezca.
  8. Realizarse la prueba de dopaje a requerimiento de la Superintendencia de Seguridad Privada.

Artículo 62.- DEBERES.

Respetar la constitución, la Ley y su Reglamento.

Todas las personas que se dedican a esta modalidad, deberán cooperar en todo momento con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros Organismos de Seguridad del Estado, cuando la situación lo requiera y sobre información de interés.

Deberá informar inmediatamente a las autoridades correspondientes de la comisión de hechos punibles o de aquellos que puedan suceder de los cuales tengan conocimiento.

Operar con profesionalidad, respetando la dignidad e integridad de las personas

Artículo 63.- PROHIBICIONES.

Las Agencias y personas que realizan labores de detectives privados, deberán de abstenerse de brindar sus servicios y cooperación a aquellos usuarios que estén ligado con actividades relacionadas al crimen organizado y que atenten contra la seguridad ciudadana.

Los detectives privados no podrán ejercer ni realizar servicios de las modalidades especificadas en los títulos II, III y IV.

No podrán realizar funciones que estén reservadas para las Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad del Estado.

Las Agencias de Detectives Privados ni su personal podrán utilizar uniformes o distintivos similares a los de las Fuerzas Armadas, de Organismos de Inteligencia del Estado o de otra nación.