Funciones del Detective
La Legislación de la República Dominicana tienen por objeto regular la prestación de los servicios de seguridad privada de vigilancia y protección, así como establecer el régimen al que están sometidas las personas físicas y/o jurídicas habilitadas por la presente Ley, contratadas por personas físicas y/o jurídicas de carácter privado o público, con el fin de ejercer actividades de seguridad de vigilancia y protección complementaria y subordinadas respecto a las de seguridad pública, en todo el territorio nacional.
TITULO V
DEL SERVICIO DE DETECTIVE PRIVADO
CAPITULO II
REQUISITOS PARA DETECTIVE PRIVADO
DEL SERVICIO DE DETECTIVE PRIVADO
CAPITULO II
REQUISITOS PARA DETECTIVE PRIVADO
Artículo 61.- REQUISITOS PARA SER DETECTIVE PRIVADO.
Para ser detective privado es necesario:- Ser Mayor de edad.
- Ser ciudadano dominicano y/o extranjero legalmente residente.
- Estar en plena capacidad física y mental avalado por un Certificado Médico realizado por dos Médicos especializados en el área de la Salud Mental.
- No haber sido separado o cancelado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna institución de Seguridad del Estado, deshonrosamente o por mala conducta.
- No estar activo en ninguna institución de Seguridad del Estado.
- Haber realizado estudios en el área de Investigación que lo acredite como Detective Privado, por instituciones debidamente reconocidas y homologadas por la Superintendencia de Seguridad Privada.
- Presentar una certificación de no antecedentes penales, emitida por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial al cual pertenezca.
- Realizarse la prueba de dopaje a requerimiento de la Superintendencia de Seguridad Privada.
Artículo 62.- DEBERES.
Respetar la constitución, la Ley y su Reglamento.
Todas las personas que se dedican a esta modalidad, deberán cooperar en todo momento con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros Organismos de Seguridad del Estado, cuando la situación lo requiera y sobre información de interés.
Deberá informar inmediatamente a las autoridades correspondientes de la comisión de hechos punibles o de aquellos que puedan suceder de los cuales tengan conocimiento.
Operar con profesionalidad, respetando la dignidad e integridad de las personas
Artículo 63.- PROHIBICIONES.
Las Agencias y personas que realizan labores de detectives privados, deberán de abstenerse de brindar sus servicios y cooperación a aquellos usuarios que estén ligado con actividades relacionadas al crimen organizado y que atenten contra la seguridad ciudadana.
Los detectives privados no podrán ejercer ni realizar servicios de las modalidades especificadas en los títulos II, III y IV.
No podrán realizar funciones que estén reservadas para las Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad del Estado.
Las Agencias de Detectives Privados ni su personal podrán utilizar uniformes o distintivos similares a los de las Fuerzas Armadas, de Organismos de Inteligencia del Estado o de otra nación.