Funciones del Detective


La Legislación de la República Dominicana tienen por objeto regular la prestación de los servicios de seguridad privada de vigilancia y protección, así como establecer el régimen al que están sometidas las personas físicas y/o jurídicas habilitadas por la presente Ley, contratadas por personas físicas y/o jurídicas de carácter privado o público, con el fin de ejercer actividades de seguridad de vigilancia y protección complementaria y subordinadas respecto a las de seguridad pública, en todo el territorio nacional.

TITULO V
DEL SERVICIO DE DETECTIVE PRIVADO
CAPITULO II
AGENCIA DE DETECTIVES PRIVADOS

Artículo 58.- AGENCIA DE DETECTIVES.

Se entiende por Agencia de Detectives, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida exclusivamente por detectives privados, debidamente acreditada por la Superintendencia de Seguridad Privada, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de Detective Privado que tenga laborando personas a tales fines, como se define en el artículo anterior.

Deberán cooperar en todo momento con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otros departamentos de seguridad pública sobre información obtenida de interés.

Artículo 59.- CONSTITUCIÓN.

Para una Agencia de Detectives, iniciar sus operaciones deberá solicitar la autorización correspondiente a la Superintendencia de Seguridad Privada.

El interesado anexará junto con la solicitud de autorización para ofrecer estos servicios a la Superintendencia de Seguridad Privada, todos los documentos legales que prueban la constitución de la compañía de acuerdo con las leyes de la República Dominicana y la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil y leyes afines, debiendo remitir copias de las cédulas de identidad y electoral de los socios con sus certificados de no delincuencia expedido por la autoridad judicial.

Artículo 60.- CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO.

Las Agencias de Detectives se deben constituir con un capital social suscrito y pagado no inferior a la suma de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00).

La Superintendencia de Seguridad Privada, tiene la facultad de hacer los estudios y análisis correspondientes para revisar este monto, de manera periódica y recomendar a la Junta Directiva su adecuación, tomando en consideración las variaciones de la moneda de curso nacional.

 

Artículo 64.- LICENCIAS.

Las Licencias para ejercer las actividades de Detective Privado, Agencia de Detective Privado y Escuela de Detectives, serán emitidas por la Superintendencia de Seguridad Privada después de ser aprobadas por la Junta Directiva, siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos por los reglamentos que dicte la Superintendencia de Seguridad Privada a tales efectos.

Artículo 65.- CANCELACIÓN DE LA LICENCIA.

La cancelación de la Licencia, estará sujeta al régimen disciplinario establecido por los reglamentos que dicte la Superintendencia de Seguridad Privada a tales efectos.